Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 23 jul 2000
Los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Delegadas lo serán a título gratuito, aunque no oneroso.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-27

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