Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 23 jul 2000
Corresponde al Decano o, en su defecto, al Vicedecano la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación en todas sus relaciones con las autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o a Comisiones constituidas al efecto.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno y de la General, fijará el orden del día de una y otra y dirigirá las deliberaciones.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano presidirá cualquier reunión colegial a la que asista y dirigirá las deliberaciones de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/07/07/1332#art-24