Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
30 / 50En vigor desde 23 jul 2000
Los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Delegadas lo serán a título gratuito, aunque no oneroso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/07/07/1332#art-27