Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 23 jul 2000
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, es el organismo superior en cuestiones de su competencia y coordinador de los mismos, y representará la profesión con carácter nacional e internacional. Tendrá la consideración de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-31

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