Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 23 jul 2000
La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente, como mínimo, cada tres meses y siempre que la convoque el Decano, o en su defecto, el Vicedecano, o lo solicite la tercera parte de sus componentes.
La convocatoria se hará con una antelación mínima de cinco días, salvo en los casos en que el Decano o, en su defecto, el Vicedecano determine que la reunión tiene carácter de urgencia.
Siempre se convocará por escrito, incluyendo el orden del día y las circunstancias de la primera y de la segunda convocatoria, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.
La Junta de Gobierno se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes y, en segunda convocatoria, celebrada media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán con la sanción mayoritaria, definida en los Estatutos del Colegio. El Decano o, en su defecto, el Vicedecano dirimirá en caso de empate con voto de calidad.
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Proeli/es/rd/2000/07/07/1332#art-22