Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 23 jul 2000
Los acuerdos adoptados por las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, así como los adoptados por la Junta de Gobierno de los Colegios, serán recurribles ante el Consejo General, cuando la legislación autonómica correspondiente no establezca un régimen de impugnación distinto. Agotados los recursos corporativos, los acuerdos serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-30

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