Libro ANEXO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 23 jul 2000
Por razones de eficacia y de gestión, la Junta de Gobierno podrá constituir cuantas Comisiones Delegadas juzgue conveniente, asumiendo la responsabilidad de los acuerdos que éstas adopten, tanto si se les otorga carácter ejecutivo como si lo es meramente asesor. Entre estas Comisiones se incluirá la Comisión Permanente, en caso de existir.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/07/07/1332#art-23