Libro ANEXOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 23 jul 2000
La composición de la Comisión Permanente, en su caso, y sus funciones serán las que determinen los Estatutos de cada Colegio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/07/07/1332#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil