Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 26 abr 2018
1. La Junta general es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio en el que están representados todos los colegiados. Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes Estatutos y a las disposiciones de los Estatutos del propio Colegio serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados. 2. Corresponde a la Junta general: a) La elaboración de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores, que serán necesariamente aprobados por el Consejo General, por mayoría absoluta, siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con estos Estatutos. b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación ni superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y de la Memoria anual del Colegio. d) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines. e) Aprobación del Código Deontológico profesional que será conforme con el que pueda aprobar el Pleno del Consejo General.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-23

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