Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 26 abr 2018
El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe, estando obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de los trabajos que realice, en los casos y con la cuantía que exija una norma con rango de Ley.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-19

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