Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 26 abr 2018
1. Quién desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas. 2. Corresponde al Decano cuantas funciones le confieran los Estatutos particulares y en todo caso: a) Corresponde al Decano la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la corporación en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, jueces, tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o a comisiones constituidas al efecto. b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta general, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta general y la de Gobierno. c) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno. d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio. En su caso, el carné nacional deberá ir refrendado por el Consejo General quien lo unificará para toda España. e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio. f) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades. g) Todas aquellas que le otorguen los Estatutos colegiales.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-28

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