Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 26 abr 2018
El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión, se hará, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio correspondiente, siempre que el Colegio tenga establecido dicho servicio, y en las condiciones que se determinen en sus Estatutos.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-21

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