Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 26 abr 2018
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no compete a la Junta general. De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno: 1. Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial. 2. Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio. 3. La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales. 4. Proponer a la Junta general las cuotas que deben abonar los colegiados. 5. Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta general las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio. 6. La admisión y baja de los colegiados, con los requisitos y mediante la tramitación establecida en los artículos 8, 9 y 10 de los Estatutos. 7. Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por sí la convocatoria de cualquier clase de Junta general con el orden del día que el mismo decida. 8. Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados. 9. Ejercer la potestad disciplinaria. 10. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno. 11. Elaborar y aprobar los Reglamentos de régimen interior cuando así se prevea en los Estatutos. 12. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales ante cualquier organismo administrativo, juzgado o tribunal, o ante el Tribunal Constitucional. 13. Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, estos Estatutos, y los Estatutos del Colegio. 14. Las funciones que sean competencia del Colegio y no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.
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eli/es/rd/2018/03/16/132#art-27

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