Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 26 abr 2018
1. La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno del Colegio y estará compuesta por el Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero, Interventor y el número de Vocales y otros cargos previstos en los Estatutos de cada Colegio que al menos deberán ser cuatro. El funcionamiento y competencias de la Junta de Gobierno vendrán regulados por los Estatutos del Colegio sin perjuicio de que la propia Junta se dote de un Reglamento de funcionamiento.
2. Los Estatutos de cada Colegio podrán exigir determinada antigüedad y otras condiciones a los cargos de la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-26