Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 26 abr 2018
1. En todos los Colegios existirán como mínimo los siguientes órganos: la Junta de Gobierno, la Junta general, el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero y el Interventor con las atribuciones previstas en estos Estatutos y aquellos otros cargos unipersonales fijados en sus Estatutos.
2. Los Estatutos de cada Colegio podrán crear o autorizar la creación de una Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno para que, previa delegación de ésta, atienda o resuelva los asuntos urgentes que se le encomienden.
3. También podrán prever la creación o la autorización para que se creen otros órganos unipersonales o colegiados de mera gestión de las actividades o servicios comunes que ofrezca el Colegio, o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros órganos de gobierno.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-22