Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 23
En vigor desde 22 nov 2005
1. Podrán solicitarse las ayudas previstas en el artículo 20.a), durante los cinco primeros años de aplicación del correspondiente programa de selección genética. El plazo de inicio a los efectos de estas ayudas será el 1 de enero de 2006.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo previsto en la respectiva convocatoria de cada comunidad autónoma y, en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año.
Las solicitudes deberán estar acompañadas, al menos, de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y, específicamente, en las solicitudes presentadas a partir del segundo año de aplicación del programa de selección genética, de un informe sobre la evolución de dicho programa.
2. Podrán solicitarse las ayudas previstas en el ar-tículo 20.b) durante los cinco primeros años de aplicación del correspondiente programa de selección genética. El plazo de inicio a los efectos de estas ayudas será el 1 de enero de 2006.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo previsto en la respectiva convocatoria de cada comunidad autónoma y, en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año.
Las solicitudes deberán estar acompañadas, al menos, de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y, específicamente, de la documentación que acredite que los centros de inseminación artificial que van a ser utilizados están autorizados para los intercambios intracomunitarios de animales vivos, esperma y embriones, de acuerdo a la legislación vigente en la Unión Europea
3. Podrán solicitarse las ayudas previstas en el ar-tículo 20.c) dentro del plazo previsto en la respectiva convocatoria de cada comunidad autónoma y, en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año, por los animales eliminados en el ejercicio anterior. El plazo inicial para la presentación será el 1 de enero de 2006.
No obstante, en la primera solicitud podrán incluirse los animales machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico y con algún alelo VRQ, sacrificados desde el 14 de febrero de 2003, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Las solicitudes de ayuda irán acompañadas, al menos, de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y, específicamente, de los siguientes documentos:
a) Certificación del genotipo o carta genealógica en la que conste el genotipo.
b) Documentación acreditativa del sacrificio o castración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1312#art-23