Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 19
En vigor desde 22 nov 2005
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sufragará, con cargo a los créditos correspondientes consignados en los Presupuestos Generales del Estado, los costes de:
a) El diseño, desarrollo e implantación del sistema en su conjunto.
b) Las inversiones en equipos en el nivel central y su mantenimiento.
c) El mantenimiento operativo del sistema, incluyendo la actualización de software.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1312#art-19