Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 19

En vigor desde 22 nov 2005
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sufragará, con cargo a los créditos correspondientes consignados en los Presupuestos Generales del Estado, los costes de: a) El diseño, desarrollo e implantación del sistema en su conjunto. b) Las inversiones en equipos en el nivel central y su mantenimiento. c) El mantenimiento operativo del sistema, incluyendo la actualización de software.
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eli/es/rd/2005/11/04/1312#art-19

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