Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 20

En vigor desde 22 nov 2005
Se establecen las siguientes líneas de subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de genotipado ovino, en régimen de concurrencia competitiva: a) Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética, especificados en el capítulo II. b) Subvención para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial. c) Indemnizaciones por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.
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eli/es/rd/2005/11/04/1312#art-20

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