Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 22
En vigor desde 22 nov 2005
En la concesión de las subvenciones previstas en este capítulo, cuando las solicitudes excedan del crédito presupuestario consignado al efecto, se dará prioridad a aquellas solicitudes que, en mayor medida, se ajusten a los siguientes criterios mínimos:
a) En las subvenciones previstas en los párrafos a) y b) del artículo 20:
1.º Tendrán prioridad las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas que gestionen razas autóctonas españolas sobre otras organizaciones.
2.º De entre las anteriores, tendrán prioridad las organizaciones con mayor censo de reproductores participantes en el correspondiente programa de selección genética.
b) En las subvenciones previstas en el artículo 20.c):
1.º Tendrán prioridad los propietarios de animales pertenecientes a razas autóctonas españolas sobre el resto de razas.
2.º De entre los anteriores, tendrán prioridad los propietarios de animales pertenecientes a razas con mayor censo de reproductores participantes en el correspondiente programa de selección genética.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1312#art-22