Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 21
En vigor desde 22 nov 2005
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en los párrafos a) y b) del artículo 20 las organizaciones de criadores que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.
b) Que dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.
c) Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 20.c) los ganaderos titulares de explotaciones que cumplan, como mínimo, el requisito de ser propietarios de animales reproductores ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/11/04/1312#art-21