Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

En vigor desde 19 abr 2019
1. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que, con carácter exhaustivo, publicará las ayudas de estado y ayudas de mínimis a nivel nacional en cumplimiento de lo previsto en la normativa europea. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. 2. En la publicación se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas públicas según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la normativa emanada de la Unión Europea sobre transparencia de ayudas públicas y en cuantas otras normas resulten de aplicación. 3. También se publicará información de las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves en los términos recogidos en el artículo 20.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando así sea acordado por la autoridad competente, que deberá resolver igualmente acerca del tiempo durante el cual la sanción deberá permanecer publicada en la BDNS. 4. El acceso a la información se proporcionará de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo, así como demás normativa sobre acceso a la información pública que resulte de aplicación. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicarán, en los términos que en dicho artículo se expresan, las subvenciones concedidas. Cuando hayan de publicarse datos personales de los beneficiarios personas físicas, habrán de cumplirse en todo caso, los principios y la normativa de protección de datos, incluyendo la forma en que habrán de publicarse dichos datos personales identificadores del beneficiario. Los datos personales publicados serán exclusivamente los necesarios para el fin del tratamiento. No obstante, no se publicarán las subvenciones o ayudas públicas concedidas a personas físicas cuando: a) La información contenida en la BDNS o el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativos a las categorías especiales de datos relacionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). b) La persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer. En el primer caso, el órgano convocante lo señalará expresamente en la convocatoria si así se ha previsto en las bases reguladoras. En el segundo caso, el órgano convocante procederá a anonimizar la información que consta en la BDNS, de oficio o a instancia del interesado. Cuando la persona física sea víctima de violencia de género, se aplicará lo previsto en el protocolo de colaboración que se elabore de conformidad con la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. 6. Cuando la publicación de las subvenciones concedidas suponga un perjuicio de los previstos en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y resulte procedente limitar la publicidad de las subvenciones concedidas según lo establecido en su apartado 2, el órgano convocante lo deberá recoger en la convocatoria. 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.e) de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, la información publicada a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas que contenga datos personales sólo se podrá reutilizar con la finalidad de controlar el funcionamiento de la actividad pública como instrumento para la mejora de su gestión o con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o para fines estadísticos. Los reutilizadores deberán proceder previamente a la anonimización de los datos personales. 8. La información sobre concesiones permanecerá publicada durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención, siendo retirada automáticamente por la propia BDNS transcurrido dicho plazo. En el caso de concesiones a favor de personas físicas, la publicidad se reduce al año de concesión y al año siguiente. No obstante, estos plazos se sustituirán por los establecidos en la normativa europea, en caso de que ésta señale plazos superiores. 9. La BDNS proveerá, en aquellas comunidades autónomas o entidades locales que lo soliciten, un servicio particularizado que publique la información referente a las subvenciones y ayudas públicas concedidas por la Administración solicitante, a fin de que pueda dar cumplimiento a los requerimientos de transparencia establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La publicidad y reutilización de los datos se regirá por las mismas normas establecidas respecto a la propia BDNS. 10. Cuando, en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y tengan un presupuesto inferior a 50.000 euros estén obligadas a publicar las subvenciones y ayudas públicas recibidas, se entenderá cumplida esta obligación, cuando dichas subvenciones y ayudas públicas aparezcan publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. Esta previsión será también de aplicación a las pequeñas y medianas empresas, tal y como son definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas deberán instar a los órganos concedentes a que subsanen las omisiones o errores que detecten en su publicación; cuando dispongan de páginas web corporativas, indicarán de manera precisa que dicha información se encuentra publicada en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, cuya dirección electrónica, www.infosubvenciones.es, señalarán expresamente.
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eli/es/rd/2019/03/08/130#art-7

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