Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 19 abr 2019
1. La BDNS contendrá información sobre todas las subvenciones y las siguientes ayudas públicas: a) Las entregas dinerarias sin contraprestación contempladas en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Las ayudas en especie contempladas en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Los avales y demás garantías, préstamos, aportaciones de financiación de riesgo, anticipos reembolsables y demás medidas de carácter financiero que supongan una ventaja económica a favor de sus beneficiarios, salvo cuando vayan dirigidos a las Administraciones públicas contempladas en el artículo 3.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Los beneficios fiscales y los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social que tengan la consideración de ayuda de estado por implicar una ventaja económica de carácter selectivo, siempre que superen los umbrales mínimos exigidos por las normas comunitarias. e) Las subvenciones y demás ayudas a partidos políticos. f) Cualquier otra ayuda de carácter no fiscal que sea considerada, a efectos del Derecho de la Unión Europea, como ayuda estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las normas que lo desarrollen. 2. La BDNS contendrá información con respecto a todas las subvenciones y ayudas públicas definidas en el apartado anterior, con independencia de que la citada información se publique o no en virtud de los requerimientos de publicidad y transparencia legalmente establecidos. 3. La BDNS también contendrá información acerca de las condenas y sanciones consistentes en la prohibición para acceder a nuevas subvenciones o ayudas públicas impuestas mediante sentencias firmes en los supuestos señalados en la letra a) del apartado 13.2 o mediante resoluciones firmes previstas en la letra h) del mismo apartado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. A la BDNS se podrá incorporar cualquier otra información que contribuya al cumplimiento de sus fines. El suministro de información se realizará dentro de las posibilidades de cesión previstas legalmente, propiciando las soluciones más eficaces que, en cada momento, permita el estado de la tecnología.
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eli/es/rd/2019/03/08/130#art-2

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