Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 19 abr 2019
Deberá suministrarse la siguiente información a la BDNS:
a) Información sobre la normativa reguladora, las convocatorias, las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones del procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes del procedimiento sancionador.
En el caso de subvenciones de concesión directa y de ayudas públicas, el contenido citado se adecuará a sus especiales circunstancias.
No obstante, no será obligatorio suministrar información de las resoluciones de concesión, y de las correspondientes fases posteriores, cuando el importe anual otorgado por el mismo órgano o entidad a un mismo beneficiario no supere la cantidad total de 100 euros.
b) La información sobre beneficios fiscales y beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social se suministrará respecto a las ayudas individuales que superen los umbrales de publicidad previstos en la normativa comunitaria para las ayudas estatales; el contenido a suministrar identificará el beneficio aplicado, el contribuyente, el importe de la ventaja económica obtenida y demás información que permita dar cumplimiento a las obligaciones sobre publicidad de ayudas de Estado impuestas por la normativa europea, sin perjuicio del adecuado cumplimiento de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las leyes aplicables en materia de Seguridad Social.
c) Los datos identificativos, así como el período durante el cual no podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del artículo. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Información sobre subvenciones en las que se hayan incluido, en la valoración, actuaciones de efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres o actuaciones de atención a víctimas de las distintas formas de violencia contra la mujer, por parte de las entidades solicitantes.
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Proeli/es/rd/2019/03/08/130#art-4