Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 19 abr 2019
1. El suministro de información se realizará a través del sistema de información que determine la Intervención General de la Administración del Estado, utilizando un certificado electrónico reconocido de acuerdo con lo previsto en la normativa europea y española en materia de identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas, y de acuerdo con las especificaciones y formato que se establezcan en cumplimiento de lo previsto en este real decreto, en colaboración, en todo caso, con las Administraciones públicas y entidades afectadas. 2. La información correspondiente a subvenciones y ayudas públicas se suministrará en los siguientes plazos: a) La información inicial de cada nueva línea de subvención o ayuda pública se suministrará a la BDNS en los términos establecidos en el artículo 6. b) El resto de la información, referida a la concesión, pago y, en su caso, la referida al procedimiento de reintegro y procedimiento sancionador, se irá suministrando de forma continuada a medida que se vayan produciendo los hechos registrables; en cualquier caso, debe aportarse antes de que finalice el mes siguiente al de su producción. 3. La información sobre beneficios fiscales y beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social se proporcionará a la BDNS al menos un mes antes del plazo máximo establecido por la normativa europea para la publicación de estas ayudas; en concreto, salvo que la normativa europea establezca un plazo diferente a doce meses, se deberá suministrar la información a la BDNS dentro de los once meses posteriores a las siguientes fechas: a) en el caso de autoliquidaciones, el día último del plazo para la presentación de la autoliquidación. b) en el caso de liquidaciones practicadas por la administración, la fecha de la liquidación. 4. La información sobre las prohibiciones de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora será suministrada: a) En el caso de sentencias firmes, por el Ministerio de Justicia, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) En el caso de infracciones administrativas, por el órgano concedente de la subvención en la que se cometiera la infracción o, en otros casos, por las autoridades que impongan la sanción.
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eli/es/rd/2019/03/08/130#art-5

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