Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 19 abr 2019
La Base de Datos Nacional de Subvenciones recogerá asimismo información de las contribuciones obligatorias, voluntarias y de todas aquellas aportaciones económicas efectuadas por las Administraciones públicas a organismos, programas, fondos o entidades de carácter internacional en las mismas condiciones que las recogidas en este real decreto. La Intervención General de la Administración del Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación establecerán los mecanismos de cesión de información para el refuerzo de la BDNS y del sistema de gestión y registro de contribuciones económicas a organizaciones internacionales y otras entidades de carácter internacional de conformidad con su legislación específica.
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eli/es/rd/2019/03/08/130#disposicion-adicional-unica

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