Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 19 abr 2019
1. Salvo por lo previsto en materia de publicidad de la BDNS, su contenido tendrá carácter reservado, siendo de aplicación, en lo referente al derecho de acceso, lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 2. El acceso a su contenido se realizará según los procedimientos y con el ámbito establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las autoridades, empleados públicos y demás personal que por razón de su cargo o función tuviesen conocimiento de los datos contenidos en la BDNS están obligados a guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto; sólo podrán acceder a aquellos datos e información que deban conocer por razones del servicio. El acceso al contenido de la BDNS estará regulado por lo previsto en la normativa sobre política de seguridad de los sistemas de Información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. La información se cederá por medios electrónicos. La Intervención General de la Administración del Estado dará respuesta a las peticiones de información más frecuentes realizadas por los diferentes órganos y entidades públicas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2019/03/08/130#art-8

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