Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 22 mar 2021
1. La BDNS contendrá información de todas las subvenciones y ayudas públicas recogidas en el artículo anterior que concedan: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas. c) Las entidades que integran la administración local. d) El sector público institucional, al que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, la BDNS recogerá información de las subvenciones y ayudas públicas que concedan los entes integrantes del sector público institucional contemplados en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local previsto en el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La BDNS recogerá igualmente la información que suministren, según lo previsto en este real decreto, los órganos constitucionales del Estado, los órganos legislativos y de control autonómicos y demás órganos y entidades de derecho público. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 in fine por Sentencia del TC 37/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4512 2. En el caso de subvenciones o ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos la información será igualmente suministrada por las Administraciones públicas y demás entidades contempladas en este artículo, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 10. 3. La obligación de suministro de información establecida en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resulta igualmente exigible aunque las subvenciones y demás ayudas públicas sean tramitadas a través de entidades colaboradoras, ya se trate de Administraciones públicas, entidades financieras, federaciones representativas de algún sector económico o grupo de interés, fundaciones públicas o cualquier entidad pública o privada sea cual sea su naturaleza jurídica. 4. Cuando los mismos fondos sean objeto de varias convocatorias de subvenciones sucesivas, por otorgarse en primer lugar por una administración de forma acumulada a una o varias entidades para que a su vez se encarguen de la convocatoria de subvenciones para su distribución entre los beneficiarios, se registrarán en la BDNS las dos convocatorias y sus correspondientes concesiones. 5. En otros casos, la Intervención General de la Administración del Estado podrá establecer el régimen de cumplimentación que contribuya de la mejor manera posible a los fines de la BDNS. En ningún caso tal cumplimentación alterará la posición jurídica de cada entidad según el régimen que se haya configurado en la subvención correspondiente. Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 in fine por Sentencia del TC 37/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4512

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Pro

eli/es/rd/2019/03/08/130#art-3

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