Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 24 oct 2010
1. Todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de los organismos autónomos suprimidos quedan incorporados al patrimonio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, a la entrada en vigor de este real decreto.
Asimismo, todos los bienes que hubieran sido puestos a disposición de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa seguirán, en la misma situación jurídica, respecto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
2. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima primera.dos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se subrogará en las funciones y en la titularidad de los derechos, obligaciones y toda clase de relaciones jurídicas que correspondan a los organismos autónomos suprimidos.
3. Los cambios de titularidad de los citados derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que correspondan a los organismos autónomos suprimidos, producidos a consecuencia de la subrogación a que se refiere el apartado anterior, no darán lugar en ningún caso a la extinción de los contratos o de las relaciones jurídicas preexistentes.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#disposicion-adicional-tercera