Art. Preambulo
En vigor desde 24 oct 2010
La disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, estableciendo que el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa como organismo resultante de la citada refundición asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos, remitiendo a un desarrollo posterior para la plena asunción y ejecución de sus competencias.
Dicha refundición responde a los principios de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, así como de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, mediante la utilización eficaz de los recursos humanos y materiales con los que cuentan ambos organismos.
Así, el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa es el cauce apropiado para aunar esfuerzos en la gestión y enajenación del patrimonio inmobiliario propio y puesto a disposición de una forma integral y racional. Asimismo deberá continuar la enajenación tanto de aquellas viviendas militares inscritas, ya a favor de los extintos patronatos de casas militares del Ejército de Tierra, de casas de la Armada y de casas del Ejército del Aire, ya a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, o cualquier otra que estuviere puesta a su disposición.
Este organismo autónomo asume las funciones, los derechos y las obligaciones que en la actualidad desarrollan los citados organismos autónomos y otras nuevas que la citada disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, le atribuye, cuales son la gestión, explotación, utilización e, incluso, la enajenación, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles destinados a la defensa que se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines y la posibilidad de que el Ministerio de Defensa encomiende al organismo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional.
De esta manera, el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto es coherente con la normativa rectora de los organismos autónomos que se refunden, es decir, con el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de adaptación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa a la Ley 6/1997, de 14 de abril, y con la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Además es heredero del Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, que se derogan a la entrada en vigor de la nueva norma.
La finalidad de las actividades inmobiliarias y urbanísticas del nuevo organismo será garantizar la financiación precisa para el funcionamiento del organismo, la adquisición, previa autorización por el Consejo Rector, de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, el cumplimiento de los fines de atención a la movilidad geográfica de sus miembros, la profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma y la contribución al desarrollo de programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito, extremo, este último, previsto en el apartado cinco de la citada disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, que introduce la novedad de que el organismo autónomo pueda aplicar los ingresos procedentes de su actividad de enajenación patrimonial, además de para el funcionamiento del organismo y el cumplimiento de los fines de atención a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, la profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma, a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito.
La gestión del patrimonio responde en esta norma a los principios fijados en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas para la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones Públicas, así como en la disposición adicional cuarta.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y contempla la obligación de coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor, en particular a la política de vivienda, todo ello sin perjuicio de las competencias que el organismo asume respecto del apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Adicionalmente, respecto a las competencias del nuevo organismo resultante de la fusión, esta norma desarrolla las competencias en materia de enajenación de bienes muebles, armamento y material que le han sido atribuidas legalmente y regula la posibilidad de realizar actividades de gestión relativas a la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional, cuando las mismas le sean encomendadas por el Ministerio de Defensa.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta conjunta de las Ministras de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2010,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#preambulo-preambulo