Art. Artículo único

En vigor desde 24 oct 2010
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno de la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se hace efectiva la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en el organismo denominado Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, cuyo estatuto se aprueba y se inserta a continuación. 2. Asimismo, esta norma desarrolla el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/rd/2010/10/15/1286#articulo-unico

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