Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 24 oct 2010
1. Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y, en tanto se adoptan las medidas de desarrollo procedentes, pasarán a depender provisionalmente de las subdirecciones generales del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto.
2. A todo el personal afectado por la supresión de los organismos refundidos se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento en que ésta tenga lugar y continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#disposicion-transitoria-tercera