Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 oct 2010
La constitución efectiva del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se producirá en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, momento en el que se extinguirán los organismos que se refunden.
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eli/es/rd/2010/10/15/1286#disposicion-adicional-primera

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