Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 24 oct 2010
Las viviendas desafectadas y que hubieren sido puestas a disposición de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, una vez integradas en el patrimonio propio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, cuando sean calificadas como viviendas militares con arreglo a las prescripciones que se determinan en el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, se enajenarán con arreglo a lo dispuesto en su título III, capítulo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/10/15/1286#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil