Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 99
En vigor desde 22 dic 2002
1. La Junta General es el supremo órgano de gobierno del Colegio. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
2. Tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-99