Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 102

En vigor desde 22 dic 2002
1. No podrá iniciarse la sesión en primera convocatoria si no se halla presente el 50 por 100 de los colegiados. En segunda convocatoria la Junta se celebrará con los que concurran, cualesquiera que sea su número. 2. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de asistentes, salvo que para alguna cuestión puntual se exija mayoría cualificada. 3. Una vez adoptados, los acuerdos de las Juntas Generales serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos establecido en este Estatuto General y en las normas reguladores del procedimiento administrativo. Los Estatutos de los Colegios deberán determinar la forma de resolver las votaciones en que se produzca empate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-102

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil