Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
En vigor desde 22 dic 2002
1. Habrá, anualmente, dos Juntas Generales ordinarias, que deberán convocarse con, al menos, treinta días de antelación.
a) La primera Junta General ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
b) La segunda Junta General ordinaria se celebrará el último trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
2. Los Estatutos particulares de cada Colegio desarrollarán las normas de convocatoria y celebración de sus Juntas Generales.
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-100