Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

En vigor desde 22 dic 2002
1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-96

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