Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

En vigor desde 22 dic 2002
1. Es obligación de todos los colegiados comunicar inmediatamente al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, que se ha producido la situación a que se refiere el artículo anterior. 2. La aceptación de los designados para integrar la Junta de Gobierno será inexcusable e irrenunciable.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-94

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