Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 103

En vigor desde 22 dic 2002
1. La Junta General extraordinaria se celebrará en cualquier tiempo, para tratar de asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de los colegiados. 2. La convocatoria de las Juntas Generales extraordinarias se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno, y se comunicará a todos los colegiados mediante un escrito en el que constará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-103

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