Art. 99
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Art. 99

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En vigor desde 22 dic 2002
1. La Junta General es el supremo órgano de gobierno del Colegio. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria. 2. Tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General.
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