Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 101
En vigor desde 22 dic 2002
Hasta cinco días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones. Estas deberán aparecer suscritas por el número de colegiados que determine el Estatuto de cada Colegio, con un mínimo del 10 por 100 de su censo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-101