Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 22 dic 2002
Los componentes de las Juntas de Gobierno que así lo soliciten, y durante su mandato, podrán quedar liberados de la obligación de pertenecer a la asistencia jurídica gratuita y al turno de oficio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-46