Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

En vigor desde 22 dic 2002
Al cesar un procurador, en el ejercicio de su profesión, se anunciará su baja en la demarcación territorial donde venía ejerciendo y se abrirá un plazo de seis meses en el que podrán realizarse reclamaciones.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-50

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