Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 22 dic 2002
1. La fianza deberá constituirse en metálico o de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2. La fianza se destinará al pago de las obligaciones que contraiga el procurador en el ejercicio de su profesión, a favor de las entidades públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil