Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
En vigor desde 22 dic 2002
1. La fianza deberá constituirse en metálico o de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2. La fianza se destinará al pago de las obligaciones que contraiga el procurador en el ejercicio de su profesión, a favor de las entidades públicas.
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-48