Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

En vigor desde 22 dic 2002
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya formulado reclamación, se devolverá la fianza al interesado o a sus herederos. Si, por el contrario, existiese alguna reclamación y se estimase justa, se devolverá la cantidad que corresponda. En todo caso, previamente a la resolución de las reclamaciones que se presenten, se solicitará informe del Colegio de Procuradores al que el interesado pertenezca.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-51

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