Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
En vigor desde 22 dic 2002
1. Los Colegios de Procuradores organizarán un servicio de representación gratuita, con la finalidad de atender las peticiones de representación procesal que se deriven del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. Cada Colegio de Procuradores establecerá un sistema de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dicho sistema será público para todos los colegiados y podrá ser consultado por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
3. El Consejo General o, en su caso, los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma supervisarán la creación y funcionamiento del servicio y se asegurarán de que la prestación de la asistencia jurídica gratuita se haga de forma eficaz y continuada. Las directrices que emitan estos Consejos sobre la organización y funcionamiento de este servicio serán de obligatorio cumplimiento para los Colegios.
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Proeli/es/rd/2002/12/05/1281#art-42