Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 2 jul 1978
A efectos de su gravamen por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas y cuando se trate de explotaciones forestales de ciclo de producción superior al año, sometidas a la cuota proporcional de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, con el fin de evitar la progresividad a que daría lugar la acumulación en el mismo ejercicio de ingresos correspondientes a cortas de productos principales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-10