Capítulo CAPÍTULO X

Art. 51

En vigor desde 23 oct 2003
Las faltas que puedan ser sancionadas por el Comité de Deontología se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves: a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al colegio. b) La negligencia en el cumplimiento de los deberes establecidos en los estatutos, reglamentos y normas colegiales y de los acuerdos que adopten los órganos del colegio. c) La no aceptación, salvo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno, del desempeño de los cometidos requeridos por la corporación. 2. Son faltas graves: a) El incumplimiento de la legislación reguladora del ejercicio profesional, de estos estatutos y de los acuerdos que adopten los órganos del colegio. b) El incumplimiento de los deberes relativos a las relaciones profesionales con terceros. c) La producción de daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del colegio, de sus órganos o de los colegiados. d) La producción de daños que afecten gravemente a la imagen del colegio, de sus órganos o de los colegiados. e) El incumplimiento de la obligación de visar en el colegio los trabajos profesionales en los casos que corresponda. f) El incumplimiento de mantener discreción sobre las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros de los órganos colegiales y de sus comisiones, cuando se haya establecido el carácter reservado dentro del propio órgano o comisión. g) Los actos de desconsideración manifiesta hacía otros colegiados en el ejercicio de la actividad profesional. 3. Son faltas muy graves: a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa muy grave a la profesión. b) La comisión de delitos dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarada por sentencia firme.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-51

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