Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 23 oct 2003
Las competencias de la Junta de Decanos son las siguientes: a) Administrar el Fondo de compensación interterritorial y proponer la aplicación de sus recursos. b) Supervisar y realizar el seguimiento de los presupuestos de la sede central y de las demarcaciones, elevando, en su caso, informes y propuestas a la Junta de Gobierno. c) Formular propuestas a la Junta de Gobierno en relación con el área de imagen y comunicación del colegio, sobre temas de interés general que por su repercusión puedan afectar a toda la profesión o a un sector de ésta. d) Proponer a la Junta de Gobierno la realización de actividades y la prestación de servicios para los colegiados, incluyendo los de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión. e) Estudiar y proponer a la Junta de Gobierno mejoras en el funcionamiento de los servicios de la sede central y de las demarcaciones del colegio. f) Ejercitar las funciones que el Consejo General asigne a su sección territorial. g) Formular a la Junta de Gobierno sugerencias y propuestas cualesquiera. h) Otras competencias atribuidas en estos estatutos a la Junta de Decanos.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-30

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