Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 23 oct 2003
1. La Junta de Decanos es la Sección Territorial del Consejo General y órgano consultivo permanente de la Junta de Gobierno, debiendo ser oída por la Junta de Gobierno en los casos previstos en estos estatutos.
2. La Junta de Decanos está compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del Colegio y los decanos de las demarcaciones. Su secretario es el Secretario General del Colegio.
3. Las sesiones de la Junta de Decanos se convocarán por el Presidente, a su propia iniciativa o a la de cinco decanos o de la Junta de Gobierno.
4. La Junta de Decanos quedará válidamente constituida cuando asistan a sus sesiones la mitad de sus miembros. Los vicedecanos podrán sustituir a los decanos en caso de enfermedad o ausencia motivada. No se admitirán otras representaciones.
5. La Junta de Decanos se reunirá al menos dos veces al año, convocada por su Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-29